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El Tribunal Supremo declara nulos los acuerdos para no reclamar por las cláusulas suelo

Publicado: 07 de noviembre de 2020, 21:17
  1. clausulas abusivas
El Tribunal Supremo declara nulos los acuerdos para no reclamar por las cláusulas suelo

Los consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas —novaciones— y se comprometieron a no tomar acciones judiciales en el futuro contra la banca podrán reclamar

 

      Los consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas —novaciones— y se comprometieron a no tomar acciones judiciales en el futuro contra la banca podrán reclamar el dinero pagado de más por dichas cláusulas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió el pasado mes de julio esta puerta a miles de afectados y ahora lo hace el Tribunal Supremo quien, inicialmente, entendía que todos aquellos clientes que firmaron una novación no tenían derecho a reclamar.

      En una nueva sentencia conocida este viernes, el Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto por una entidad financiera, por el que "declara la validez de la estipulación que modifica la cláusula suelo originaria, de manera que solo será válida la cláusula suelo rebajada en beneficio del consumidor, no la original". pero, al mismo tiempo, "confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones que ya declaró la sentencia recurrida". Es decir, hubo transparencia en la modificación a la baja del tipo de interés, pero no en el acuerdo que obligaba al cliente a no emprender acciones legales futuras contra el banco.

      ¿Negociaste con el banco tu cláusula suelo y firmaste no ir a juicio? Puedes reclamar. Tras esta sentencia, se puede abrir un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos, teniendo estos últimos que demostrar, caso por caso, que aunque se cumpliera el requisito de transparencia en el acuerdo de reducir el tipo de interés mínimo de la hipoteca, el acuerdo por el que el consumidor renunciaba a tomar acciones legales en un futuro contra el banco, sí es nulo.

      Al menos así lo es en los casos analizados por el Supremo. En primer lugar, el Tribunal Supremo destaca que las novaciones de estos contratos se produjeron después de la sentencia del 9 de mayo de 2013, cuanto el Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo y cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo".

      La nota manuscrita del cliente en la que manifestaba ser consciente de la limitación a la baja del tipo de interés, puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia

      Y considera, asimismo, "que la nota manuscrita del cliente en la que manifestaba ser consciente de la limitación a la baja del tipo de interés, si bien no es indicio de que haya habido negociación, sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia". Es decir, el acuerdo de novación, o cambio del tipo de interés, el Supremo considera que sí fue transparente y, por tanto, no hubo abusividad.

      "El requisito de la transparencia exige que el prestatario esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modificación (reducción del suelo), especialmente mediante la información de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés". Y considera que en los casos examinados, "la exigencia de tal información se cumplía teniendo en cuenta el conocimiento por el consumidor de la cuota periódica que había venido pagando, sobre la que incidía la evolución del índice; por el propio documento que especifica el valor del índice en el momento del acuerdo; y por la publicación oficial y periódica de los índices de referencia oficiales por el Banco de España.

      Aunque meses después de la sentencia del 2013 del Supremo se produjeron cientos de novaciones hipotecarias, lo cierto es que avalancha de este tipo de contratos se produjo a raíz del fallo del TJUE, en 2016, cuando dictaminó -a diferencia del TS-, que la banca sí debía devolver todo el dinero cobrado de más por estas cláusulas, desde el inicio de los contratos. Fue entonces cuando muchos bancos firmaron con sus clientes pactos novatorios que no solo cambiaban las condiciones del contrato con tipos de interés más bajos, sino que obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales en un futuro, perdiendo de esta manera el dinero abonado de más en muchos casos.

      Ahora podrán ser muchos los hipotecados que pueden recurrir a la justicia, puesto que la renuncia a tomar acciones legales a cambio de un tipo de interés más bajo, sí puede ser nula. Una cláusula también predispuesta por el banco y que, en opinión del Supremo, debe ser sometida al mismo examen de transparencia, "a fin de comprobar si el consumidor dispuso de la información pertinente para conocer las consecuencias jurídicas de la suscripción de la cláusula".

      "Al respecto, siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara la no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción", concluye el Supremo.

 

Mª Dolores Salgueiro Castro

Abogada en Salgueiro & López Gabinete Juridico

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