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Es abusivo y nulo el suplemento de 50 € que Ryanair cobra por el equipaje de mano

Publicado: 24 de junio de 2022, 18:56
  1. clausulas abusivas
Es abusivo y nulo el suplemento de 50 € que Ryanair cobra por el equipaje de mano

Es abusivo y nulo el suplemento de 50 € que Ryanair cobra por el equipaje de mano

Según el Juzgado, la maleta que llevaban los pasajeros “podía ser perfectamente transportada en cabina”
 

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid ha condenado a Ryanair a devolver el suplemento de 50 euros cobrado a unos pasajeros que fueron obligados a facturar una maleta que, por dimensiones y peso, “podía ser perfectamente transportada en cabina”.

    La sentencia, de 17 de junio de 2022, tilda de abusiva la tarifa aplicada al equipaje de mano “al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley”.

    El caso concreto:  La pareja de pasajeros afectados contrató con Ryanair dos billetes de avión para viajar el pasado 17 de enero de 2020 desde Madrid hasta París.

    La tarifa priority permite a los usuarios llevar consigo en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones (40x20x25 centímetros) y otro, consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores (55x40x20 cm) y un peso máximo de 10 kilogramos.

    Sin embargo, sin haber contratado tal tarifa anunciada, los pasajeros se plantaron en el aeropuerto madrileño con una maleta de menos de 10 kg. Por tal razón, Ryanair condicionó el embarque a que los usuarios abonaran un suplemento por tal equipaje de mano.

     «La tarifa priority permite a los usuarios llevar consigo en cabina dos bultos». 
    Así pues, los dos pasajeros afectados reclamaron a la compañía aérea Ryanair la cantidad de 50 euros, en concepto de devolución del suplemento que tuvieron que abonar por su maleta de mano.

    Frente a tal reclamación, la compañía aérea argumentó que su política comercial en materia de tarifas está amparada por el Reglamento (CE) Nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad , que estableció la total liberalización de precios en el sector del transporte.

    Así las cosas, la controversia se centra pues en resolver si la compañía aérea puede cobrar un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano, entendiendo por tal, no el simple bolso de escasas dimensiones que se suele utilizar para llevar la cartera, móvil etc. o las bolsas con compras efectuadas en las tiendas del aeropuerto que se pueden ubicar perfectamente en la parte inferior del asiento delantero, sino aquellas maletas o mochilas de pequeñas dimensiones en cuyo interior el pasajero lleva su ropa y demás objetos y enseres de uso personal, equipaje que por sus reducidas dimensiones y peso, el pasajero ha decidido no facturar y llevar consigo a bordo del avión, en los compartimentos superiores habilitados a tal efecto.

    La tarifa aplicable al equipaje de mano es abusiva y nula
    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por los pasajeros y ha condenado a Ryanair a devolver la cifra de 50 euros que los demandantes tuvieron que abonar en el momento del embarque “por el simple hecho de llevar consigo un equipaje de mano, a pesar de tratarse de una maleta que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina”.

    Auxiliándose de lo expuesto en la STJUE de 18 de septiembre de 2014 (asunto C- 487/12) , el Magistrado-Juez recuerda la distinción entre el equipaje facturado y el no facturado o equipaje de mano:

    Por un lado, el equipaje facturado es aquel que viaja en la bodega del avión respecto del cual, el Alto Tribunal Europeo considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo en este caso las compañías aéreas cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en base al principio de libertad de precios.

    El equipaje facturado conlleva que la aerolínea deba asumir una serie de costes. Por otro lado, el equipaje de mano o equipaje no facturado, respecto del cual el TJUE sí que lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea estará obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero.

    Según el Juzgado de Madrid, tal distinción de trato es “lógica y razonable” pues el equipaje facturado conlleva que la aerolínea deba asumir una serie de costes: por ejemplo, adquirir más combustible al portar más peso o contratar al personal en los mostradores de facturación. Además, no cabe olvidar la responsabilidad que asume la compañía al tener que vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde el aeropuerto de origen hasta la entrega en el aeropuerto de destino.

    Sin embargo, en el equipaje de mano, Ryanair no asume tales costes descritos “por lo que ese suplemento no estaría justificado”, asegura el Magistrado-Juez.

    Por último, la tarifa aplicada por la compañía al equipaje de mano es calificada por el Juzgado de “abusiva” por “cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley, generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor”, de ahí que sea declarada nula y desterrada del contrato.

 

Mª Dolores Salgueiro Castro

Abogada en Salgueiro & López Gabinete Juirdico

 

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