EL CONSTITUCIONAL LIMITA AL 26 DE OCTUBRE DE 2021 LAS RECLAMACIONES POR LA PLUSVALIA.
Con esta decision el Tribunal de garantías veta la reclamación masiva de los contribuyentes que no tengan ya un procedimiento abierto.
El Tribunal Constitucional ha publicado en la mañana de hoy la sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.
Después de que se adelantase la parte dispositiva del fallo, el máximo intérprete de la Constitución aclara ahora, entre otros extremos, cuál es el alcance de la declaración de nulidad y qué situaciones pueden ser susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia.
Fecha clave: 26 de octubre de 2021
A pesar de los reiterados avisos que el propio Tribunal vienen realizando al legislador desde la STC 59/2017, de 11 de mayo, para que desarrolle modificaciones, adapte el régimen legal del impuesto de referencia y lo adecue a las exigencias del principio de capacidad económica del art. 31 de la CE, la sentencia establece que no podrán considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, “aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.
Además, justo antes del fallo, el Constitucional clarifica que, a estos exclusivos efectos, también tendrán la consideración de situaciones consolidadas las siguientes dos circunstancias: las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia; y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a dicha fecha.
Así pues, traduciendo lo anterior, como el fallo está fechado a 26 de octubre de 2021 (mismo día en el que se adelantó la parte dispositiva a través de una nota informativa), el Constitucional cierra la puerta a aquellos contribuyentes que no hayan impugnado liquidaciones o solicitado la rectificación de autoliquidaciones antes de tal fecha.
Vacío normativo innecesario y desequilibrado. El fallo del TC ha provocado discrepancias entre sus propios magistrados.
Por un lado, Juan José González Rivas, a pesar de su voto a favor de la repetida sentencia, considera en su voto concurrente que “el grave problema de la configuración del impuesto reside en el tratamiento del suelo urbano en España como una categoría única, sin atender a sus singularidades, al municipio y a la zona en que se halla”. A su juicio, “el método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no es razonable”. De hecho, “no lo es, ni ha sido nunca, con independencia de la situación económica”, matiza González Rivas.
Por otro lado, el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, en su voto particular formulado, al que se adhiere además la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible.
En opinión de los magistrados, “la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida”.
Además, tras subrayar el respeto a la opinión de la mayoría del Tribunal, los magistrados apuntan que la nulidad de la norma cuestionada “provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto”. Por último, a su parecer, “tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna, atendiendo a la situación de confianza legítima que generaron los anteriores pronunciamientos de este tribunal en los que declaró que el impuesto era conforme con la Constitución en su configuración actual”.
Articulo de Economist & Juristhttps://www.economistjurist.es/breaking/ya-es-oficial-el-constitucional-limita-al-26-de-octubre-de-2021-las-reclamaciones-por-la-plusvalia/
Mª Dolores Salgueiro Castro
Abogada en Salgueiro & López Gabinete Juridico