El Gobierno de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
- Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Limitación de los derechos a través de Decretos-Ley, regulado en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.1?
Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
En España se ha decretado Estado de Alarma por crisis sanitaria por la Pandemia de Coronavirus:
El viernes 13 de marzo de 2020, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció en un comunicado institucional el estado de alarma por segunda vez en la historia reciente del país como medida excepcional para la contención de la pandemia por la enfermedad de coronavirus (COVID-19) que venía afectando a España desde mediados de febrero, y que se implementaría desde el día siguiente, sábado 14 de marzo.? Para el momento en que dicho anuncio fue publicado, España contaba con más de 4.200 casos positivos y 120 fallecidos, siendo la Comunidad de Madrid la región más afectada, con más de la mitad de los casos positivos del país y 64 fallecidos,8? habiendo procedido su gobierno autonómico al cierre sistemático de locales de hostelería y negocios, manteniéndose únicamente abiertos farmacias y negocios de alimentación básica.9?
Horas antes de anunciarse dicha medida, se hacían públicas las medidas urgentes aprobadas por el Consejo de Ministros extraordinario, con una inyección de 14.000 millones de euros, publicadas por decreto en el BOE, que incluía medidas como el aplazamiento para empresas, pymes y autónomos, hasta el 30 de mayo, de 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia.10?
El Gobierno también modificaba la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, añadiéndose una disposición final primera en la que se expresaba que en el caso de situaciones excepcionales "y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad [...] A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias",11? medida tomada después de que dos ministras del Gobierno, las titulares de Igualdad, Irene Montero,12? y Política territorial y Función pública, Carolina Darias,13? dieran positivo por COVID-19.
En la declaración institucional del sábado 14 de marzo, el presidente del Gobierno confirmaba la aprobación del estado de alarma, que añadía como medida extraordinaria la limitación de los movimientos de los ciudadanos en todo el territorio nacional, lo que entra en vigor a las 8 horas del lunes 16 de marzo.
Se han acordado las siguientes SANCIONES para aquellas personas que incumplan las obligaciones inherentes al Estado de Alarma:
1o- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.
36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.
2o- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
1.o La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
Art. 57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
1.o La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la poblac
ión.
2.o El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
3o- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas ¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes
4º-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.
Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Mª Dolores Salgueiro Castro
Abogada en Salgueiro & López Gabinete Juridico