GUÍA LEGAL SOBRE EL CORONAVIRUS:
QUÉ ESTÁ PERMITIDO Y QUÉ NORMA LO DICE
La declaración del estado de alarma ha supuesto un enorme impacto en la vida de millones de personas. Multitud de textos normativos han dado forma en estos días a la prohibición de salir de casa. Por ese motivo, buceando en los artículos publicados por distintos portales, he encontrado un resumen como especie de guia publicado en el portal Noticias Jurídicas que nos puede servir de ayuda a toda para saber lo que podemos y no podemos hacer. Después de 3 semanas confinados no debería de hacer falta, pero el elevado numero de denuncias que ha habido por saltarse el confinamiento me hace pensar que debemos de refrescar un poco las medidas que nos regulan en estos momentos.
¿Puedo salir si tengo un hijo enfermo? ¿Los traslados a segundas residencias están permitidos? ¿Puedo acudir a un centro de salud por cuestiones no urgentes?
Estas son las principales prohibiciones del régimen de confinamiento, las normas que los regulan y las sanciones previstas.
TRABAJO Y DESPLAZAMIENTO
1. ¿Puedo ir a trabajar?
Sí, pero sólo si realizas una actividad considerada esencial.
Pueden trabajar los autónomos que realizan actividades esenciales según el Real Decreto 463/2020, como los abogados o quien regente un negocio aún abierto.
También pueden trabajar los empleados por cuenta ajena que realicen actividades esenciales, como médicos, cajeros de supermercado o cuidadores de ancianos. Estos pueden exigir un certificado a su empresa que servirá de salvoconducto en caso de ser cuestionados por la policía en la calle.
Los funcionarios pueden seguir trabajando si su actividad no se vio suspendida por el Real Decreto 463/2020. Como profesores (quienes trabajan a distancia), personal santiario o jueces.
Asimismo, pueden salir los empleados que ejerzan la representación sindical o patronal, para llevar a cabo las negociaciones y consultas de los trabajadores en esta situación de parones de actividad y ERTEs.
Norma:
- Artículo 7. 1 c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Disposición adicional primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
- Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. ¿Puedo ir en bicicleta a trabajar?
Sí, ya que el transporte con "vehículos particulares" por la vía pública está permitido en los casos determinados. El Real Decreto no especifica qué vehículos deben ser utilizados, por lo que acudir en bicicleta está permitido, al igual que en coche o a pie, y en cualquier otro vehículo.
Norma:
Artículo 7. 2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3. ¿Puedo coger el transporte público?
Sí. Los servicios mínimos están garantizados para los trabajadores que precisen desplazarse en la ciudad. Servicios ferroviarios, cercanías y metros mantienen sus servicios, así como autobuses urbanos e interurbanos.
Norma:
Artículo 14.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
CONSUMO
4. ¿Puedo salir a comprar?
Salir de casa está prohibido, salvo para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. La compra debe realizarse en el establecimiento más cercano al domicilio, de manera individual, y respetando la distancia de seguridad de un metro. Se deben evitar aglomeraciones.
Norma:
Artículo 7. 1 a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, e indicaciones de las autoridades sanitarias.
5. ¿Puedo comprar para personas mayores o con necesidades especiales?
Sí. Es una de las excepciones que prevé el Real Decreto 423/2020. Está permitido salir para dar asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Norma:
Artículo 7. 1 e) y h) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
6. ¿Puedo salir a comprar el pan?
Sí, puesto que se considera alimento, y nada establece el Real Decreto sobre prohibir estas salidas.
Norma:
Artículo 7. 1 a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
7. ¿Puedo salir a comprar tabaco? ¿Y a comprar prensa?
Sí. La norma del Real Decreto no lo especifica en el artículo 7.1, pero la apertura de estos establecimientos sí está prevista en el artículo 10, por lo que se entiende su adquisición está permitida.
Norma:
Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
8. ¿Puedo ir al banco?
Sí. Está previsto que las oficinas bancarias permanezcan abiertas. Las entidades recomiendan evitar los trámites no imprescindibles y utilizar el cajero cuando sea posible.
Norma:
Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
9. ¿Puedo ir a correos?
Los servicios postales son servicios de interés económico general. Correos ha anunciado que continúa abierto, pero en horario reducido y limitando los paquetes a enviar. El servicio postal continúa, por lo que recibir paquetes en casa también está permitido.
10. ¿Puedo comprar alcohol?
El Real Decreto 463/2020 permite salir para comprar alimentos y cualquier salida "de análoga naturaleza". La cuestión de salir a comprar exclusivamente cerveza o vino no es clara. Ante la falta de previsión en la norma, se podría entender que salir a comprar, en exclusiva, estos productos, se debe entender prohibido. Un caso se dio hace unos días en la localidad onubense de Punta Umbría, donde dos policías denunciaron a dos vecinos que acudieron al supermercado para comprar litronas. Dicha sanción administrativa, no obstante, no ha sido revisada en vía judicial.
Norma:
Artículo 7. 1 a) y h) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
11. ¿Puedo pedir comida a domicilio?
Bares y restaurantes permanecen cerrados al público, pero pueden prestar servicios a domicilios. Es una de las excepciones del Real Decreto 463/2020 y está previsto como actividad esencial.
Norma:
Artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
TRASLADOS
12. ¿Puedo salir a pasear?
No. Las salidas están restringidas y pasear no se encuentra entre las excepciones.
Norma:
Artículo 7. 1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
13. ¿Puedo pasear por el campo, la playa o lugares lejanos a la ciudad?
No. No es una de las excepciones del Real Decreto 463/2020. El Gobierno modificó el Real Decreto 463/2020 y prohibió el tránsito en "vías o espacios de uso público".
Norma:
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
14. ¿Puedo hacer deporte en la calle?
No. Las instalaciones para realizar actividades deportivas permanecen cerradas. Hacer deporte en la calle tampoco es una de las excepciones del artículo 7 del Real Decreto. No es una excusa que la actividad se realice en solitario.
Norma:
Artículo 7. 1 y 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
15. ¿Puedo hacer deporte en zonas comunes de una urbanización?
No. El Real Decreto 463 no recoge este supuesto como una excepción a la prohibición general de salir de casa, por lo que la respuesta es que no. La norma establece que hay que evitar “espacios de uso público”, por lo que se entiende que lugares como patios interiores, las terrazas comunes o salas de juntas también están vetado.
Norma:
Artículo 7. 2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
16. ¿Puedo salir con niños autistas o personas discapacitadas?
Sí. Las salidas deben realizarse en solitario, pero si un adulto debe cuidar de un niño, entonces debe salir con él, pues es una causa de fuerza mayor o "análoga necesidad".
Las salidas "terapéuticas" también están permitidas. Pueden salir "personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales", como personas autismo y con conductas disruptivas, que se vean agravadas por el confinamiento. Dicha previsión fue introducida por el ministerio de Sanidad el 19 de marzo por medio de instrucción.
Norma:
- Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Artículo 7. 2 e) y g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
17. ¿Pueden ir más de dos o más personas en un coche?
Sí. En un mismo coche pueden viajar hasta tres personas en los casos excepcionales vistos. Si el coche tiene dos filas de asientos puede ir una persona en cada fila, y siempre en diagonal. Si el coche cuenta con tres filas de asientos puede llevar a tres personas, una en cada fila, y evitando estar de frente.
Norma:
Disposición adicional primera de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Modifica a la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
18. ¿Puedo desplazarme a otra comunidad autónoma?
Sí, pero sólo si el desplazamiento responde a una de las ocho excepciones de prohibición de movilidad.
Por ejemplo, se permite el desplazamiento si es necesario para proveer de medicamentos a una persona mayor. Sin embargo, está prohibido acudir a segundas residencias, casas de campo o viviendas en la costa, si no resides habitualmente en ellas.
Norma:
Artículo 7. 2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
19. ¿Puedo ir al campo o a lugares sin tránsito de personas?
No, no es una de las excepciones del Real Decreto 463/2020. Las vías públicas no son transitables.
Norma:
Artículo 7. 2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
20. ¿Puedo ir a misa?
Sí. El Real Decreto 623 permite la asistencia a lugares de culto y a ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, pero condicionadas a garantizar la distancia entre los feligreses.
Norma:
Artículo 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
21. ¿Puedo ir a un entierro?
Sí, pero máximo tres personas. El Real Decreto 623 permitía las ceremonias fúnebres, pero el 31 de marzo el Ministerio de Sanidad emitió una orden prohibiendo velatorios y posponiendo funerales mientras esté vigente el estado de alarma. Están prohibidas las prácticas también la práctica de tanatoéstética y la tanatopraxia y cualquier otra intervención sobre los cadáveres.
Los enterramientos están permitidos, pero la comitiva fúnebre debe quedar limitada a tres familiares o allegados, más el ministro de culto.
Norma:
Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
SALUD
22. ¿Puedo ir al centro de salud?
Sí, es una de las excepciones del Real Decreto 423. No obstante, varias autonomías están limitando su apertura. Las autoridades advierten que es preferible la atención por teléfono y no acudir excepto cuestiones necesarias.
Norma:
Artículo 7. 2 b) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
23. ¿Puedo ir al dentista? ¿Y al oculista?
No es una cuestión clara en la norma. Existe cierta ambigüedad sobre qué servicios sanitarios son considerados servicios esenciales. El Ministerio de Sanidad emitió el 31 de marzo una orden para aclarar el asunto. Permanecen abiertas consultas médicas y de "otros profesionales sanitarios", pero no especifica cuáles. Sí se determina que los dentistas permanecen abiertos, pero sólo para consultas urgentes. Oftalmólogos, fisioterapeutas y otros profesionales pueden abrir como "otros profesionales sanitarios". Las CCAA pueden determinar qué otros servicios especializados son esenciales o no.
Norma:
Anexo Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
24. ¿Puedo llevar a mi mascota al veterinario?
Sí. En un principio no estaba previsto, pero el Ministerio de Sanidad modificó el Real Decreto 463/2020 para incluir este supuesto. El Real Decreto-ley 10/2020 considera las clínicas veterinarias servicio esencial.
Norma:
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
TRÁMITES
25. ¿Puedo acudir a los registros o al notario?
Sí. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal y notarías, siguen prestando servicios mínimos urgentes en horario reducido, ya que son necesarios para cuestiones esenciales, como la moratoria de las hipotecas.
Norma:
Instrucción de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial.
Instrucción de la dirección general de seguridad juri?dica y fe puública, de 30 de marzo de 2020, sobre fijación de servicios mínimos registrales.
26. ¿Puedo interponer una demanda en un juzgado?
Sí, si se trata de un asunto urgente o de defensa de derechos fundamentales. Como norma general quedan suspendido los juicios y los plazos judiciales, pero la suspensión no afecta a procedimiento penales urgentes, como asuntos de violencia sobre la mujer o menores, habeas corpus, actuaciones de guardia o con detenidos.
Más allá de lo penal, se suspenden todos los procedimientos, excepto la protección de derechos fundamentales, de conflictos colectivos y de protección de menores, así como las que considere el juez. El ministro de Justicia resumió que, en esencia, debe continuar "cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable".
Norma:
Disposición adicional segunda sobre suspensión de plazos procesales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
27. ¿Puedo renovar el DNI si caduca durante el estado de alarma?
No será necesario. Los DNI de mayores de edad que caduquen durante el estado de alarma quedan automáticamente renovados por un año.
Asimismo, los certificados reconocidos incorporados al mismo también quedan renovados.
La prórroga no afectaría, según el literal de la norma, a la renovación de otros documentos, como el NIE, o el pasaporte.
Norma:
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
28. ¿Puedo renovar el carné de conducir?
Los permisos que venzan durante el estado de alarma también quedan prorrogados y hasta sesenta días después de su finalización.
También queda interrumpido el plazo de seis meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor.
Norma:
Artículo 9, 10 y 11 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
29. ¿A qué sanciones se enfrentan los que se saltan el confinamiento?
Cuatro son los textos legales que recogen sanciones para los que se salten el confinamiento. Engloban desde multas de 600 euros a penas de prisión, según la gravedad de la desobediencia y la reincidencia del autor.
De las más aplicadas estos días es la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que prevé sanciones de entre 601 euros a 30.000 euros en los casos de desobediencia, cuando no sean delito. Suele ser la sanción más común por ser la menos lesiva.
Por su parte, la Ley General de Salud Pública prevé sanciones más duras, de entre 3.001 euros y 60.000 por conductas graves que puedan poner en riesgo o daño grave a la salud de la población.
En cuanto a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil recoge sanciones de entre 1.500 euros (las leves) a 600.000 euros (las muy graves) para que incumplan obligaciones derivadas de planes de protección civil.
En lo penal, el artículo 550 recoge los delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad. El autor de un delito de desobediencia grave puede enfrentar una pena de prisión de tres meses a un año o multa (artículo 556.1 CP). Este precepto es habitual para los que se saltan el confinamiento de forma reincidente y ya han sido sancionados por la vía administrativa.
Noticias Jurídicas
Mª Dolores Salgueiro Castro
Abogada en Salgueiro & López Gabinete jurídico