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RESOLUCION 17 DE JULIO DE 2020, XUNTA DE GALICIA. USO OBLIGATORIO MASCARILLA

Publicado: 19 de julio de 2020, 23:44
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RESOLUCION 17 DE JULIO DE 2020, XUNTA DE GALICIA. USO OBLIGATORIO MASCARILLA

RESOLUCION DE 17 DE JULIO DE 2020 de la Conselleria de Sanidad de la Xunta de Galicia

 

     En esta Resolución se modifica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

     Se establece el uso obligatorio de mascarilla para las personas de seis o más años en todo momento, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

    Asimismo, será obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores.

    Se puntualiza como debe ser el uso de la mascarilla, estableciéndose que deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

    Además, la mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

    Se indican las Excepciones a la obligación de uso de la mascarilla:

  • Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.
  • las playas y piscinas, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento exclusivamente en el momento específico del consumo.
  • En el interior de las habitaciones de establecimientos de alojamiento turístico y otros espacios similares, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en la habitación.
  • En los buques y embarcaciones de transporte de competencia autonómica, en el interior de los camarotes, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en el camarote.
  • En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas no convivientes.
  • En el caso de actividad física y deportiva en instalaciones y centros deportivos, siempre que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y teniendo en cuenta el protocolo publicado para dicha instalación.
  • En supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    Se establecen una serie de recomendaciones:

  • En los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso privado, se recomienda el uso de mascarilla, en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes, aunque se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

    En cuanto a las clases grupales o de animación:

  • deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de veinticinco personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que asistan a la actividad y entre estas y el animador o entrenador o, en su defecto, utilizar medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.3. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

    En los establecimientos

  • Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí mismo y de éstos con respecto de los trabajadores. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada”

    En cuanto a las visitas de grupos:

  • serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada.

     En cuanto a eventos deportivos:

  • Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán incluirse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada.

    En cuanto al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público:

  • Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, mediante la actividad conocida habitualmente como “botellón”, por los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal.
  • La Administración local correspondiente deberá adoptar las medidas oportunas para impedir la existencia de aglomeraciones de personas con esta finalidad.
  • Esta prohibición no será aplicable en el caso de consumo en terrazas o con ocasión de fiestas y verbenas populares o de actividades o eventos que cuenten con el título habilitante que sea preciso en cada caso, debiendo garantizarse las medidas de prevención recogidas en este acuerdo y las que puedan adoptar las autoridades sanitarias competentes que resulten de aplicación.”

 

Mª Dolores Salgueiro Castro

Abogada en Salgueiro & Lopez Gabinete Juridico

RESOLUCION 17 DE JULIO DE 2020, XUNTA DE GALICIA. USO OBLIGATORIO MASCARILLA - Imagen 2

 

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