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RESTRICCIONES PERIMETRALES EN GALICIA FIN DE SEMANA DEL 30 AL 2 DE NOVIEMBRE- ESTADO DE ALARMA COVID 19

Publicado: 31 de octubre de 2020, 14:16
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RESTRICCIONES PERIMETRALES EN GALICIA FIN DE SEMANA DEL 30 AL 2 DE NOVIEMBRE- ESTADO DE ALARMA COVID 19

NUEVO ESTADO DE ALARMA DESDE EL 25 DE OCTUBRE - COVID19

RESTRICCIONES PERIMETRALES EN GALICIA

 

       El Gobierno aprobó el 25 de octubre de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno de la Nación. En cada comunidad o ciudad autónoma, la autoridad competente delegada es quien ostente su presidencia.

       El estado de alarma finalizaría a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, pero el Congreso autorizó el 29 de octubre de 2020 la prórroga del estado de alarma por un periodo de 6 meses hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Durante el periodo establecido:

      1) Se limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas excepto para:

  • adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad;
  • asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia;
  • cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales;
  • retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades;
  • asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada;
  • repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.

      La autoridad competente delegada podrá modular, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su mejor situación epidemiológica.

      2) Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo para:

  • asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
  • cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales;
  • asistir a centros universitarios, docentes y educativos;
  • retornar al lugar de residencia habitual o familiar; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales;
  • renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables;
  • realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables;
  • causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

      3) Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

      4) Se limita la permanencia de personas en lugares de culto: la autoridad competente delegada correspondiente fijará aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar. Dicha limitación no podrá afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

      Las medidas previstas en los artículos 2, 3 y 4 serán eficaces en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma cuando la autoridad competente delegada lo determine. Cada una podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas.

RESTRICCIONES PERIMETRALES EN GALICIA

      Se han restringido las entradas y salidas en los perimetros conofrmados por los siguientes:


  •  Santiago de Compostela Pazo de Raxoi
     Concello de Ames
     Concello de Teo

     Concello de Ferrol
     Concello de Fene
     Concello de Neda
     Concello de Narón

     Concello de Ourense - oficial
     Concello de Barbadás

     Concello de Boborás
     Concello de O Irixo
     Concello do Carballiño

     Concello de Verín
     Vilardevós
     Oímbra

     Pontevédrate
     Concello de Poio
     Concello de Marín

     Concello da Coruña
     Concello de Arteixo

      Concello de Lugo

     Concello de Vimianzo

     Vigo Turismo de Vigo Oficial
       
    EXCEPCIONES:

    - asistencia sanitaria
    - obligaciones laborales/institucionales
    - actividad educativa, examenes o pruebas inaplazables
    - retorno a la residencia
    - asistencia a dependientes
    - desplazamientos a entidades financeras, de seguros o estacións de servicio limítrofes
    - requerimientosjudiciales, notariales, admnistrativos y trámites inaplazables
    - fuerza mayor

  Admitida circulación en tránsito

 REUNIONES SOLO DE CONVIVIENTES EN:

Santiago de Compostela, Ames, Teo, Ferrol, Fene, Neda, Narón, Ourense, Barbadás, Boborás, O Irixo, O Carballiño, Verín, Oímbra, Vilardevós, Vigo, Lugo, Vimianzo, Beariz, Maside, Punxín, Piñor, San Cristovo de Cea, San Amaro
   
EXCEPCIONES:
    -asistencia a dependientes
    -actividades laborales, institucionales, educativas
    -deporte federado

 

Mª Dolores Salgueiro Castro

Abogada en Salgueiro & López Gabinete Juridico

RESTRICCIONES PERIMETRALES EN GALICIA FIN DE SEMANA DEL 30 AL 2 DE NOVIEMBRE- ESTADO DE ALARMA COVID 19 - Imagen 1

 

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